DECRETO N° 517
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO YAGANIZA, DISTRITO DE VILLA ALTA, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Pablo Yaganiza, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS |
$610,798.50 |
DERECHOS |
$ 80,001.00 |
Alumbrado público |
$1.00 |
Rastro |
$2,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
$8,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
$30,000.00 |
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades |
$20,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
$20,000.00 |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |
$1.00 |
Contribuciones de mejoras |
$1.00 |
PRODUCTOS |
$505,796.50 |
Derivado de bienes inmuebles |
$326,000.00 |
Derivado de bienes muebles |
$179,796.50 |
APROVECHAMIENTOS |
$25,000.00 |
Multas |
$20,000.00 |
Indemnización por daños a patrimonio municipal |
$5,000.00 |
PARTICIPACIONES |
$1´750,197.50 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
$1´750,197.50 |
Fondo Municipal de Participaciones |
$1´150,539.13 |
Fondo de Fomento Municipal |
$582,649.50 |
Fondo Municipal de Compensación |
$10,917.17 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto por la Venta Final de Gasolina y Diesel |
$6,091.70 |
APORTACIONES |
1´222,386.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
1´222,386.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
846,669.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
375,717.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
4.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
4.00 |
Empréstitos |
1.00 |
Convenios Federales |
1.00 |
Programas Federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
3´583,386.00 |
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 2.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Es objetivo de este derecho la prestación del servicio del alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entenderá por servicio de alumbrado público, el que el Municipio otorga a la comunidad en calles, plazas, jardines, y otros lugares de uso común.
ARTÍCULO 4.- Son sujetos de este derecho los propietarios o poseedores que se beneficien (sic) del servicio de alumbrado público que proporcione el Municipio, sin importar que la fuente de alumbrado se encuentre o no ubicado precisamente frente a su predio.
ARTÍCULO 5.- Es base de este derecho el importe de este consumo que los propietarios o poseedores de predios cubran a la empresa que suministre la energía eléctrica, aplicando las tasas previstas en las Leyes de Ingresos Municipales respectivas, y, solo para el caso de que éstas no se publiquen la tasa aplicable serán (sic) del 8% para las tarifas 01,1A, 1B, 1C, 02, 03, Y 07 4% para las tarifas OM, HM, HS, y HT.
ARTÍCULO 6.- El cobro de este derecho lo realizará la empresa suministradora del servicio, la cual hará la retención correspondiente, consignando el cargo en los recibos que expida por el consumo ordinario.
ARTÍCULO.- 7 La empresa suministradora del servicio deberá enterar las cantidades recaudadas por este derecho a los Ayuntamientos del Estado, por conducto de sus Tesorerías Municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
RASTRO
ARTÍCULO 8.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
|
CUOTA
$10.00 |
||
b) Ganado Bovino por cabeza |
$10.00 |
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 9.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$25.00 |
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|
$25.00 |
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$25.00 |
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|
$25.00 |
|
|
$25.00 |
ARTÍCULO 10.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODO |
|
1.-Uso Doméstico |
$5.00 por familia |
por mes |
ARTÍCULO 12.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:
CONCEPTO CUOTA
I.- reconexión a la red de agua potable $ 50.00
CAPÍTULO QUINTO
SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD
Y CONTROL DE ENFERMEDADES
ARTÍCULO 13.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
|
|
|
$25.00 |
CAPÍTULO SEXTO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 14.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
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$1.00 |
Por persona |
||
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$20.00 |
Por persona |
TÍTULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTÍCULO 15.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.
ARTÍCULO 16.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio.
ARTÍCULO 17.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.
La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería Municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del Municipio.
CONCEPTO CUOTA PERIODO
Renta de tres cuartos para
Vivienda. $400.00 por mes
CAPÍTULO SEGUNDO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 19.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO CUOTA PERIODO
I.-Renta del molino de nixtamal $10.00 por familia por mes
II.- Renta de la retro excavadora $200.00 por hora
III.- Renta del volteo Municipal $100.00 por viaje local
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Indemnización por daños a patrimonio municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA
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$100.00 |
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$50.00 |
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$50.00 |
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$100.00 |
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$50.00 |
CAPITULO TERCERO
INDEMNIZACION POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 22.- Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 23.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 24.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 25.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 26.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 27.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 28.- Sólo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 27 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>
DIP. CRISTOBAL CARMONA MORALES
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>